Ley N°26.432. Prórroga y Reforma de la Ley N°25.080
Sancionada: Noviembre 26 de 2008. Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY:
Prórroga y Reforma de la Ley N°25.080
Art. 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Ley N°25.080 por el siguiente:
Art. 4°.- Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.
Art. 2°.- Prorróganse los plazos previstos en los artículos 17, párrafo 2° y 25 de la Ley N°25.080, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil ocho.