Decreto N°3.445/1992. Reglamentación de la Ley N°10.552

Decreto Reglamentario N°3445/1992

VISTO:
El expediente N°00701 0014038-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el que se tramita la reglamentación de la Ley N 10552 de Conservación y Manejo de Suelos y

CONSIDERANDO
Que el suelo constituye el recurso natural básico en el que se sustenta nuestra producción primaria, siendo el fundamento de la economía y que de su preservación dependerá el bienestar de la sociedad.

Que la degradación de los suelos de la Provincia y la disminución de su capacidad productiva aparece como una limitante fundamental para alcanzar una producción estable o creciente.

Que el poner vigencia la Ley N 10552 la provincia contara con un instrumento legal que contribuirá a dinamizar las acciones conservacionistas públicas y privadas y a concientizar la comunidad mediante una tarea educativa;

Por ello
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Art. 1°.- El Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio a través de la Dirección General de Suelos y Aguas será el organismo de Aplicación de la Ley N°10552 y su decreto reglamentario.

Art. 2°.- Facultase a la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar los aspectos técnicos de su competencia no contemplados en este decreto.

Art. 3°.- Facultase al Ministerio de hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar los aspectos de su competencia o que se requieran para hacer efectiva la exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Rural la caducidad o reintegro del estímulo otorgado por causa de la implementaron de la Ley N 10552

Art. 4°.- Facultase al Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio y al Ministerio de Educación y Cultura a coordinar sus acciones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.7 inciso h. de la Ley N°10552.

AREAS DE APLICACION

Art. 5°.- La Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio podrá declarar anualmente como Areas de Conservación y Manejo de Suelos una superficie de hasta 500.000 has. estableciendo dentro de ella la superficie máxima afectada a la exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Rural. En ningún caso el monto total del Impuesto Inmobiliario Rural que la Provincia deje de percibir en razón de estas exenciones o reducciones podrá superar el monto del cupo fiscal asignado en la Ley de Presupuesto de cada año.
La Dirección General de Suelos y Aguas comunica a la Dirección Provincial de Impuestos, las áreas que hayan sido declaradas como de conservación y manejo de suelos y que serán afectadas a la exención y reducción del Impuesto Inmobiliario Rural, dentro de los 30 días de su declaración adjuntando mapas de ubicación de todas las parcelas su correspondiente N de Partida Inmobiliaria, Títulos, Superficies, como así también las practicas que gozaran de los estímulos y periodos de exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Rural

Art. 6°.- La superficie máxima que se establezca según el Art. anterior será asignada por el Organismo de Aplicación atendiendo a las siguientes prioridades:
a) Control de Proceso de erosión moderados a severos.
b) Prevención de procesos erosivos.

Art. 7°.- En áreas de conservación y manejos experimentales la planificación y asistencia técnica, estará a cargo de la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio para lo cual se deberá contar con el consentimiento expreso el titular del inmueble, quien afrontara los gastos que ello demande.

Art. 8°.- La superficie máxima a declarar por año como Áreas de Conservación y Manejo Experimentales, no podrá ser superior al 5% del Área que anualmente se declare según el Art. 5 de esta reglamentación.

REQUISITOS PLAN DE CONSERVACION

Art. 9°.- La solicitud de exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Rural acompañada del Plan de Conservación previamente aprobada por la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio deberá presentarse por el solicitante ante la Administración Provincial de Impuestos para que efectúe la modificación de la factura del Impuesto Inmobiliario Rural.
Se adjuntaran a la misma, con carácter de Declaración Jurada, los datos correspondientes a N de Partida propietario, arrendatario, aparceros, usufructuario o tenedores por cualquier título legítimo superficie afectada y prácticas que gozarán de los estímulos.
La exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Rural se concederá por el término de un año a partir de la fecha de iniciación de las obras. Para la renovación el interesado deberá presentar el certificado de conservación que anualmente le extenderá la autoridad de Aplicación, previa verificación del cumplimiento del Plan.

Art. 10°.- El Plan de conservación deberá constar de un informe sobre el estado de los suelos y un programa de aplicación de prácticas, conteniendo la nómina de prácticas y el proyecto de práctica.

Art. 11°.- El informe sobre el estado de los suelos deberá contener la información suficiente para efectuar su correcto diagnóstico y la distribución de cada unidad de mapéo o unidad de tierra homogénea identificada en las parcelas afectadas al Plan de conservación.

Art. 12°.- Las unidades de mapéo o unidades de tierra homogéneas se definirán a partir de la información edafológica y cartográfica de mayor detalle disponible en cada área de conservación y manejo, complementada con las observaciones y análisis mínimo e indispensable que correspondan, según el proceso de degradación a caracterizar y tratar.

Art. 13°.- Conforme al artículo anterior se requerirá un mapa acompañado de las observaciones y análisis según se especifica a continuación.
1) Erosión – en un mapa semidetallado se delimitara la cuenca o subcuenca ubicando las parcelas afectadas al plan.
a) En un mapa detallado se indicaran las unidades de mapéo especificándose
b) tipo de erosión
c) clase de erosión según intensidad
d) ubicación y dimensiones de surcos, cárcavas o áreas de acumulación.
e) contenido de materia orgánica en gramos por ciento.
f) textura, estructura y consistencia de los horizontes A y B.

2) Agotamiento, en un mapa detallado se señalarán las unidades de mapéo indicando las subunidades según uso anterior, especificándose en cada una de estas.
a) contenido de materia orgánica en gramos por ciento.
b) nitrógeno en gramos por ciento.
c) fósforo asimilable en partes por millón.
d) pH
e) valor T.

3) Deterioro físico. En un mapa detallado se señalarán las unidades de mapéo indicando la subunidades según uso anterior, especificándose en cada una de estas
a) contenido de materia orgánica en gramos por ciento.
b) profundiad y espesor de densificaciones.
c) textuta, estructura y consistencia de los horizontes A y B
d) densidad aparente y porosidad.
e) estabilidad estructural de agregados.

4) Alcalinidad – Salinidad. En un mapa detallado se señalaran las unidades de mapéo especificándose.
a) conductividad eléctrica del extracto de saturación.
b) sales discriminadas y contenido de sodio de intercambio, profundidad a la que se manifiesta.
c) PH.
d) Valor T.
e) variabilidad de la napa freática, indicando valores máximos, medios y mínimos conocidos.
f) clase de salinidad e intensidad.

5) Drenaje inadecuado y control de manejo del agua, según Art. 5 de la ley. En un mapa semidetallado se delimitará la cuenca, subcuenca o sistema hídrico, ubicando las parcelas afectadas al Plan.
a) En un mapa detallado se señalarán las unidades de mapéo especificándose.
b) textura, estructura y consistencia de los horizontes A y B
c) profundidad y espesor de densificaciones.
d) presencia de moteados y concreciones.
e) variabilidad de la napa freática, indicando valores máximo, medios y mínimos conocidos-
f) clases de drenaje natural, escurrimiento, permeabilidad, peligro de anegamiento, indicando lámina de agua y permanencia más frecuente.
g) dinámica del escurrimiento hídrico natural.
h) existencia de obras de drenaje regional y su estado de conservación.

Art. 14°.- En cada unidad de mapéo identificada deberá indicarse su superficie respecto a la parcela correspondiente al número de partida inmobiliaria, además se especificaran
1) Formas de relieve. Indicando tipo de relieve y clase de pendiente.
2) Tipo de suelo. Indicando subgrupo y fase o serie y fase.
3) Aptitud de uso actual según la metodología que la autoridad de aplicación determine.

Art. 15°.- El Programa de Aplicación de Prácticas deberá especificar la nómina de prácticas a ejecutar en cada parcela incluida en el Plan y el Proyecto de Practica, donde se detallaran las pautas técnicas para su ejecución, de acuerdo al catálogo de prácticas previstas en el artículo 7 inciso b., de la LEY 10552.El Proyecto de Practicas permanentes de tipo estructural o de ingeniería deberá constar del relevamiento planialtimétrico con la determinación de puntos acotados, levantamiento de la zona que interesa y confección de los planos correspondientes a escala detallada.

Art. 16°.- El Proyecto de Practica podrá ser presentado para su verificación y aprobación ante la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio hasta ciento ochenta (180) días corridos después de la presentación del informe del estado de los suelos y la nómina de prácticas.

Art. 17°.- Aprobado el Proyecto de Practicas pro el organismo de aplicación y acreditada la realización mediante el certificado de Ejecución, según el artículo 29 de la ley N°10552, la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio expedirá un Certificado de Conservación válido por el período correspondiere, de acuerdo al tipo de práctica realizada, conforme se detalla en el aríiculo siguiente.

TIPOS DE PRACTICAS, DURACION DEL ESTIMULO

Art. 18°.- El período durante el cual se extenderá la exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Rural previsto en el Artículo 24, inciso b) de la ley 10552 será.
a) Prácticas permanentes, no más de diez (10) años. Incluirá aquellas prácticas de tipo estructural o de ingeniería.
b) Prácticas semipermanentes, no más de cinco (5) años. Incluirá prácticas de tipo vegetativas.
c) Prácticas anuales, no más de dos (2) años. Incluirá aquellas prácticas de tipo vegetativas, culturales, operaciones de labranza agregados de nutrientes orgánicos o elementos mejoradores del suelo.

Art. 19°.- La Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio establecerá para cada Área de conservación y manejo declarada, las prácticas que gozarán de los estímulos y el periodo de exención o reducción del impuesto inmobiliario rural.

Art. 20°.- Los estímulos previstos en el artículo 24 de la Ley N°10552 podrán ser otorgados por la realización de prácticas anuales, cuando su secuencia de ejecución en un período no inferior a cinco (5) años debidamente especificadas en el Plan de Conservación, se considere favorable para evitar o revertir un proceso de degradación.

VERIFICACIONES-NOTIFICACIONES

Art. 21°.- La Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio notificara en forma fehaciente a los titulares de predios rurales comprendidos en Áreas de Conservación y Manejo Obligatorio que deberán presentar el Plan de Conservación de Suelos conforme al Artículo 3l de la Ley N°10552.

SANCIONES

Art. 23°.- Las infracciones a las disposiciones de la Ley No 10552 y sus disposiciones reglamentarias se constataran mediante acta circunstanciada labrada por personal técnico de la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio con título profesional habilitante dejándose copia al titular del inmueble o en su defecto notificándose al mismo en forma fehaciente.

Art. 24°.- El presunto infractor deberá presentar descargo ante la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio dentro del término de diez) 10= días hábiles siguientes a la fecha del acta de constatación o d de la fecha de su notificación.

Art. 25°.- Transcurrido dicho plazo sin presentarse descargo o siendo aquel insuficiente la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio elevar las actuaciones con informe técnico al titular de la Jurisdicción quien dictara resolución disponiendo la aplicación de la sanción que corresponda.

Art. 26°.- Contra el acto administrativo que se dicte procederán los recursos administrativos reglados por el Decreto No 10204-58 o el que lo sustituya.

Art. 27°.- Firme el acto administrativo que disponga la aplicación de una multa se gestionara su cobro judicial por la vía de apremio con intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia.

Art. 28°.- Dictado el acto administrativo que disponga la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 35 incisos a y b y 37 de la Ley No 10552 una vez firme el mismo, se notificara a la Administración Provincial de Impuestos y al organismo que corresponda según la sanción aplicada.

Art. 29°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 10552 todo cambio de titularidad de inmuebles rurales beneficiados con la exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Rural deberá comunicarse a la Dirección general de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio con la conformidad de las partes intervinientes para la continuación del Plan de Conservación.

Art. 30°.- Finalizado el periodo de exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Rural previsto en el Artículo 24 inciso b. de la Ley 10552 y comprobada una infracción durante el periodo de afectación del inmueble, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley, será pasible de las sanciones previstas, aquel que resultare responsable por la conservación de los mismos.

Art. 31°.- El infractor a las disposiciones de la ley 10552 y normas reglamentarias previo pago de las multas dispuestas por el organismo de aplicación y cumplimentadas las obligaciones del plan de Conservación, podrá solicitar se les acuerden nuevamente los beneficios previstos por el periodo que reste para completar los plazos legales.
No gozará del beneficio previsto precedentemente el infractor reincidente.

AFECTACION DEL BIEN

Art. 32°.- La anotación en el Registro General dispuesta en el artículo 33 de la Ley N°10552 se ajustará a lo establecido por las Leyes Nacional N°17801 y Provincia 6435, constituyendo una afectación especial del inmueble.

Art. 33°.- La Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto la afectación dispuesta cuando los trabajos o prácticas de conservación se hayan destruido como consecuencia de hechos que puedan ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 514 del código Civil.

Art. 34°.- La afectación especial del bien tendrá una duración variable según el tipo de práctica, hasta un máximo de diez (10) años a partir de la fecha de su inscripción y será fijada por la autoridad de aplicación. Durante dicho lapso el titular del inmueble beneficiado deberá mantener en buenas condiciones de uso y mantenimiento los trabajos o prácticas que se hayan realizado.

Art. 35°.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se interrumpiera lo previsto en el Plan de Conservación, el beneficiario comunicará fehacientemente el hecho a la Autoridad de Aplicación, quien resolverá la situación planteada.

FONDO PROVINCIAL DE CONSERVACION Y MANEJO DE SUELOS.

Art. 36°.- Autorizase la apertura de una cuenta corriente especial en el Banco Santa Fe SA. cuya denominación será Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos.

Art. 37°.- La cuenta corriente autorizada girará a la orden conjunta del Director General y Subdirector general de Suelos y Aguas dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

Art. 38°.- El funcionamiento y registro de la cuenta corriente se ajustara a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Art. 39°.- Los montos recaudados en virtud de aplicación de las multas cobradas por incumplimiento serán depositados en la cuenta corriente especial Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos.

Art. 40°.- Los gastos que demande a la Dirección General de Suelos y aguas del Ministerio de Agricultura Ganadería Industria y Comercio el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 43 de la Ley N°10552, serán afectados del Fondo Provincial de conservación y Manejo de Suelos, ajustándose a las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad de la Provincia y disposiciones legales concordantes.

Art. 41°.- Facúltase a la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a administrar y aplicar los recursos provenientes del Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos, debiendo a tal fin regirse por las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad de la Provincia y normas aplicables. Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, a los aportes destinados al cumplimiento de los objetivos establecidos en los incisos c), d), y e) del Art. 43 de la Ley N°10552.Estos serán otorgados mediante disposición emanada de la Dirección General de Suelos y Aguas, cuando su monto no supere al establecido en el Art. 2do, inciso a) del Decreto N°0817/93 o el que lo sustituya. Por montos superiores deberán ser otorgados mediante resolución dictada por el ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

Art. 42°.- La Dirección General de Suelos y Aguas deberá elaborar anualmente los planes y programas a desarrollar que deberán financiarse con los recursos del Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos, para ser sometidos a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Art. 43°.- La dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, realizará las contabilidades presupuestarias pertinentes que reflejen el movimiento de la cuenta corriente especial autorizada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley N°10552.

Art. 44°.- En el supuesto de no haberse sancionado el Presupuesto Anual para el corriente año, regirán hasta su sanción los porcentajes establecidos en la Ley de Presupuesto del año anterior.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 45°.- Los organismos o empresas responsables de los proyectos y ejecuciones de las obras públicas citadas en el Art. 48 de la Ley N°10552, deberán requerir del Organismo de Aplicación una evaluación del impacto que las mencionadas obras puedan causar sobre los recursos suelos y aguas, como asimismo, un conforme de obras.

Art. 46°.- Las prácticas que se lleven a cabo bajo el régimen de la ley e impliquen el manejo del agua, deberán ser compatibles con la política de planificación de aguas públicas para el área, pudiéndose dar intervención al organismo competente, si fuese necesario.

Art. 47°.- La Dirección General de Suelos y Aguas, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, los Comités de Cuencas, Consorcios Camineros, Municipios y Comunas y otros organismos o entidades, cuyo accionar incida sobre el tema mencionado en artículo anterior, deberán coordinar sus acciones para que toda modificación que sufra el aporte o evacuación de las aguas, como consecuencia de la ejecución de las obras públicas o variación en el diseño o estado de las existentes, se realice de manera de evitar de degradación de las tierras públicas y privadas.-

Art. 48°.- La Dirección General de Suelos y Aguas deberá comunicar a la Dirección Provincial de Vialidad, Comités de Cuencas, Consorcios Camineros, Municipios y Comunas, los casos en que los proyectos de prácticas provean aportes de agua a la red de caminos, a los efectos de que se tomen los recaudos pertinentes para la conservación de estos. Asimismo, las Comunas y Municipios deberán comunicar a la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, los proyectos de trabajo para la conservación y mejora de los caminos que les competa, a efectos de recabar de este organismo, el dictamen correspondiente.

Art. 49°.- Facúltase a la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a celebrar convenios de colaboración con Municipios y Comunas para facilitar la aplicación de la ley N°10552.

Art. 50°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Gobierno, Justicia y Culto, de Educación y Cultura, de Hacienda y Finanzas y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

Art. 51°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.