Resolución N°338/2006 de SAGPyA. Alcances de la Excepción del Agricultor de Reservar su propia Semilla

Resolución N°338/2006 de SAGPyA

Precísense los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla, contemplada en el Artículo 27 de la Ley N°20.247.

Art. 1°.- No se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida conforme lo establece el Artículo 27 de la Ley N°20.247, cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado siempre que la nueva siembra no supere la cantidad de hectáreas sembradas en el período anterior, ni requiera mayor cantidad de semillas que la adquirida originariamente en forma legal.

Art. 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictará las normas interpretativas y establecerá los plazos de ejecución de la presente resolución.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Miguel S. Campos.