Resolución N°47/2000 del INASE. Fiscalización de Lotes de Soja, Maíz y Trigo

Resolución N°47/2000 del INASE. Fiscalización de Lotes

Art. 1°.- Todo aquel que someta a fiscalización lotes de soja, maíz o trigo, durante la campaña 2000/01, deberá controlar por medio de inspectores acreditados no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie inscripta de cada especie.

Art. 2°.- A partir de la campaña 2001/02, deberá controlarse bajo el sistema de acreditación del CIEN POR CIENTO (100%) de la superficie inscripta de las citadas especies.

Art. 3°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dictará cursos operativos de capacitación a quienes se postulen como inspector acreditado, con la colaboración de entidades públicas o privadas de reconocida trayectoria que estén vinculadas con la actividad semillerista.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.