Resolución N°187/2015 de INASE. Declaración Jurada sobre el Origen de la Semilla de Soja

Resolución N°187/2015 de INASE. Declaración Jurada sobre el Origen de la Semilla

Buenos Aires, 17/6/2015

Art. 1°.- A partir de la Campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja contemplados en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por Resolución N°80 de fecha 19 de abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán presentar la Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo.

Art. 2°.- Se exceptúa de la obligación de registrarse en los términos de la citada Resolución N°80/2007 a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución N°255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Art. 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reglamentará la incorporación de usuarios de los nuevos cultivos.

Art. 4°.- Los usuarios alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución deberán presentar la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 4° de la citada Resolución N°80/2007, antes del 31 de enero de cada campaña, la que contendrá información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen.
Antes del 30 de junio siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 Ley 20.247), sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el CERTIFICADO DE SEMILLA DE SOJA DE USO PROPIO. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Art. 5°.- Modifícase el Artículo 7° de la citada Resolución N°80/2007 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los datos contenidos en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por la presente serán de carácter y uso reservado del mencionado Instituto y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La información obtenida a través de este Registro podrá ser complementada con otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla".

Art. 6°.- Se mantienen en vigencia las disposiciones de la mencionada Resolución N°80/2007 no modificadas por la presente.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Ing. Agr. Raimundo Lavignolle, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.