Resolución N°149/2016 del INASE. Declaración Jurada sobre el Origen de la Semilla de Trigo
Buenos Aires, 12/05/2016.
Art. 1°.- Modifícase el nombre del "Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo" establecido por la Resolución N°80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, denominándose "Registro de Usuarios de Semillas".
Art. 2°.- A partir de la Campaña 2016/2017, los usuarios de semilla de trigo que pasan a integrar el "Registro de Usuarios de Semillas", deberán presentar una Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada en trigo, cuando el monto de la facturación anual sea superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo.
Art. 3°.- Se exceptúa de la obligación de registrarse en los términos de la citada Resolución N°80/2007 a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución N°255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Art. 4°.- Los usuarios de semilla de trigo alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución deberán presentar la Declaración Jurada que se refiere el Artículo 4° de la citada Resolución N°80/2007, antes del 31 de agosto de cada campaña, la que contendrá información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen. Antes del 31 de enero siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el Certificado de Semilla de Trigo de Uso Propio. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de trigo de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 5°.- Los infractores a la presente norma y a las Resoluciones N°80 de fecha 19 de abril de 2007 y N°187 de fecha 17 junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, serán sancionados conforme al Artículo 38 de la Ley N°20.247.
Art. 6°.- Se mantienen en vigencia las disposiciones de la Resolución N°80/2007 no modificadas por la presente.
Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Ing. Agr. Raimundo Lavignolle, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.