Resolución Conjunta N°269 (MASPyMA), N°283 (MGyRE), N°689 (MP), N°971 (MS), N°212 (MTySS) de 2013. Prohibición de Uso de Agroquímicos en Espacios Verdes Urbanos

Resolución Conjunta N°269 (MASPyMA), N°283 (MGyRE), N°689 (MP), N°971 (MS), N°212 (MTySS) de 2013. Prohibición de Uso de Agroquímicos en Espacios Verdes Urbanos

Resolución del Comité Interministerial de Salud Ambiental: Comité integrado por un representante de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado (MGyRE), de la Producción (MP), de Salud (MS), de Trabajo y Seguridad Social (MTySS), y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (MASPyMA).

VISTO:
El expediente N°02101-0012904-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tramita la gestión que permita solicitar a las Comunas y Municipios del territorio provincial que promuevan acciones tendientes a erradicar el uso de agroquímicos como modo de control químico de la vegetación en los espacios verdes urbanos, tanto públicos como privados y en su lugar sólo se realice control mecánico de la misma;

Que ello se corresponde con una de las acciones contempladas en el Proyecto Estratégico de la Provincia de Santa Fe dentro del Programa Territorio Integrado-Calidad Ambiental;

Que se debe dar la más amplia acepción al concepto "espacios verdes", entendiéndose mínimamente comprensivo de: plazas, parques, bordes de caminos, de vías, de canales, cunetas, cementerios, entre otros lugares públicos y ámbito privados en general, tanto residenciales como no residenciales;

Que la Ley N°11.273 tiene como objetivos "la protección de la salud humana, los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilizaciones de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente" (Artículo 1°);

Que la mentada norma establece ia prohibición de tenencia y/o aplicación de productos fitosanitarios cuyo uso no esté recomendado por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), o el organismo que lo sustituya, ara las especies hortícolas, frutícolas o florales, según corresponda (Artículo 15°);

Que no obstante la expresa manda legal, no se han extremado los recaudos necesarios y erradicar definitivamente dichas prácticas;

Que ello conlleva diversos impactos adversos para la salud de la población y el medio ambiente;

Que es competencia del Comité Interministerial de Salud Ambiental la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobierno, así como "toda otra acción resulta necesaria para el cumplimiento de sus objetivos";

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto N°0815/10, Artículo 3°;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido mediante Dictamen N°7695/12 sin objeciones a la presente gestión;

Por ello,
Los Señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Gobierno y Reforma del Estado; de la Producción; de Salud y de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVEN:

Art. 1°.- Solicitar a las Autoridades de las Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, la promoción de las acciones pertinentes a fin de que se observe el estricto cumplimiento de la prohibición de uso de agroquímicos como modo de control de la vegetación en espacios verdes urbanos sean éstos públicos como privados, con el alcance terminológico dado en los considerandos de la presente.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.