Resolución Conjunta N°138 (MASPyMA), N°076 (MGyRE), N°042 (MP), N°499 (MS), N°116 (MTySS) de 2011. Prohibición de Tratamiento con Agroquímicos en Granos durante Carga y Transporte en Vagones y Camiones

Resolución Conjunta N°138 (MASPyMA), N°076 (MGyRE), N°042 (MP), N°499 (MS), N°116 (MTySS) de 2011. Prohibición de Tratamiento con Agroquímicos en Granos durante Carga y Transporte en Vagones y Camiones

Resolución del Comité Interministerial de Salud Ambiental: Comité integrado por un representante de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado (MGyRE), de la Producción (MP), de Salud (MS), de Trabajo y Seguridad Social (MTySS), y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (MASPyMA).

VISTO:
El expediente N°02101-0011590-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, eleva proyecto de resolución tendiente a que las Comunas y Municipios del territorio provincial coordinen acciones con el objetivo de establecer el diseño e implementación de medidas referidas no solo a un manejo responsable de productos fitosanitarios, sino el control de los depósitos y sus envases, cumpliendo con una de las acciones contempladas en el Proyecto Estratégico de la provincia de Santa Fe dentro del Programa Territorio Integrado-Calidad Ambiental;

Que actualmente el desarrollo de los sistemas productivos en gran parte del territorio de la provincia de Santa Fe se sostiene mediante la utilización de productos fitosanitarios;

Que la actividad de elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios viene regulada por la ley N°11.273 y que dicha ley fue reglamentada por el Decreto N°552/97, que trata la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, disponiendo en su Anexo "B" los requisitos de ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas;

Que un manejo inadecuado de estos productos conlleva diversos efectos negativos e impactos indeseados en el ambiente, los cuales se traducen en un riesgo para la salud e indefectiblemente en la calidad de vida de la población, imponiéndose la necesidad de pensar en mecanismos que comprendan una atención cabal e integrada de la problemática;

Que ante esta situación fue creado por Decreto N°815/10 el Comité interministerial de Salud Ambiental de la provincia de Santa Fe;

Que es competencia de dicho Comité "…la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobiernos", así como "toda otra acción resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos";

Que, en virtud del principio precautorio consagrado en la Ley General del Ambiente, es necesario considerar los distintos escenarios derivados del manejo de productos fitosanitarios que puedan poner en riesgo la salud de la población y que deben ser tenidos en cuenta al momento de elaborar una normativa, como son -entre otras- la elaboración, almacenamiento, transporte y aplicación;

Que, en este sentido, es imperioso avanzar en el diseño e implementación de medidas referidas al manejo de productos fitosanitarios, realizando un abordaje integral de la problemática, a partir de la cual surja una propuesta integradora que involucre a todos los actores, con el objeto de coordinar esfuerzos y acciones tendientes a establecer mecanismos eficientes de prevención, control, actualización del marco normativo, promoción de la capacitación y educación sobre las diversas problemáticas derivadas de la manipulación indebida de estos productos;

Que a los fines de dar inicio a un proceso que contemple una correcta y racional utilización de productos fitosanitarios en todo el territorio de la Provincia, se procura que cada gobierno local tienda, mediante sus herramientas administrativas y/o legales, a la elaboración, reglamentación e implementación de medidas que mitiguen sus efectos y protejan la salud de su comunidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA se ha expedido, mediante Dictamen N°5535/10 sin objeciones a la gestión;

Por ello:
Los Señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Gobierno y Reforma del Estado; de la Producción; de Salud y de Trabajo y Seguridad Social
:

Art. 1°.- Recomendar a las autoridades de las Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo "B" del Decreto N°552/97, reglamentario de la ley N°11.273; así como tener en cuenta en sus planes de urbanización las cuestiones relacionadas con la ubicación de los locales destinados a depósitos de fitosanitarios.

Art. 2°.- Recomendar a dichas autoridades que, en tal sentido, procuren que los locales destinados a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio o aplicación de tales productos, se instalen fuera del ejido urbano.

Art. 3°.- Exceptuar de tal prescripción a las actividades administrativas relacionadas con las descriptas en el artículo 2° de la presente resolución, que se desarrollen dentro del ejido urbano.

Art. 4°.- Recomendar el cumplimiento del artículo 52 del Anexo "A" del Decreto N°552/97, relacionado a la definición de los límites de las plantas urbanas con criterio agronómico.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.