Resolución Conjunta N°136 (MASPvMA), N°074 (MGvRE), N°040 (MP), N°497 (MS), N°114 (MTySS) de 2011. Prohibición de Utilización de Banquinas para Fines Agrícolas

Resolución Conjunta N°136 (MASPvMA), N°074 (MGvRE), N°040 (MP), N°497 (MS), N°114 (MTySS) de 2011. Prohibición de Utilización de Banquinas para Fines Agrícolas

Resolución del Comité Interministerial de Salud Ambiental: Comité integrado por un representante de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado (MGyRE), de la Producción (MP), de Salud (MS), de Trabajo y Seguridad Social (MTySS), y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (MASPyMA).

VISTO:
El decreto N°815/2010 donde se crea el Comité Interministerial de Salud Ambiental de la Provincia de Santa Fe y su artículo N°3 donde se menciona como función "…la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobiernos".

CONSIDERANDO:
Que el territorio de la provincia de Santa Fe, diverso por su ubicación geográfica y su distribución latitudinal, cuenta con una diversidad de regiones naturales que van, desde los bajos submeridionales y cuña boscosa al norte, hasta la pampa húmeda en el sur y el fuerte componente biogeográfico que significa el humedal continental de la cuenca del Paraná-Del Plata, a lo largo de todo su litoral occidental.

Que estas características determinan diferentes situaciones frente a las actividades productivas, con su respectivo correlato de afectación ambiental del territorio.

Que éstas características diferenciales, mayormente caracterizadas en la actualidad por un proceso de intensa agriculturización, en el sur de la provincia ha producido una ocupación prácticamente total del territorio por las actividades agroproductivas (superior al 90%)
dominadas por los cultivos, mientras que hacia el norte, en la actualidad, nos encontramos frente a un proceso de avance de la frontera agropecuaria que se caracteriza por la transformación de ecosistemas regionales como la cuña boscosa o los bajos submeridionales, sometidos a procesos de profunda transformación hacia tierras de cultivo, principalmente para el cultivo de soja.

Que en el caso particular de la actividad agropecuaria, las mencionadas características diferenciales de las zonas de la Provincia, motivan una variedad de situaciones determinadas por mecanismos de adaptación a las ventajas comparativas territoriales.

Que esta situación de homogeinización y simplificación ecosistémica comienza a arrastrar fenómenos no sólo de orden ecológico sino también ambiental, con fuertes impactos en los subsistemas económico y social.

Que el devenir de la actividad y el conjunto de condiciones impuestas, sobre todo en el sur provincial, ha conducido a ampliar la superficie de cultivo al extremo de avanzar desde los terrenos privados hacia las tierras públicas, ocupando particularmente en forma muy significativa las banquinas, costados de camino, vías férreas, etc.

Que especialmente en el sur provincial, ante una situación de hecho que se caracteriza por la escasa disponibilidad de territorio para la conservación de la biodiversidad y las condiciones estructurales y funcionales básicas de los ecosistemas nativos, obliga a desplegar estrategias alternativas para mitigar los impactos negativos.

Que a los fines de dar comienzo a un proceso de revalorización de los elementos componentes del territorio desde una mirada integradora, se considera la oportunidad de rescatar espacios disponibles para la conservación de la biodiversidad desde la perspectiva que ofrece la Ecología del Paisaje. Esta define las unidades del paisaje en términos de Matriz, Parches y Corredores, como elementos principales.

Que la recuperación de los costados de caminos, banquinas, etc., como corredores biológicos ofrecen una oportunidad para mejorar la conectividad y facilitar el flujo génico de las especies permitiendo más y mejores espacios para su desplazamiento, evitando la pérdida de biodiversidad, rescatando especies nativas y evitando la erosión genética, como así también mejorar los flujos de regulación y homeostasis propios de los ecosistemas balanceados o naturales que contribuyen a la conservación de condiciones para la sustentabilidad regional.

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°5534/10 sin objeciones a la gestión;

Por ello,
Los Señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Gobierno y Reforma del Estado; de la Producción; de Salud y de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVEN:

Art. 1°.- Prohibir la utilización, con fines agrícolas, de las banquinas de las rutas provinciales de la Provincia de Santa Fe, respetando a las superficies que por razones de seguridad deben permanecer libres de obstáculos.

Art. 2°.- Encomendar al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda a través del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, la facultad de destruir todo tipo de cultivos que en los espacios vedados se realicen.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.