Sección 2. Productos fitosanitarios

La legislación de fitosanitarios es provincial.
A nivel nacional hay normativa dispersa dictada por diferentes organismos como el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPYA), el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV).

El SENASA es la autoridad nacional competente para el registro y control de los Productos Fitosanitarios, según Decreto Nº1585/96. Tiene a su cargo el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y Fertilizantes (Decretos Nº3489/58 y 5769/59) donde deben inscribirse todas las empresas y los productos que se comercializan en el territorio argentino, según el «Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina» (aprobado por Resolución Sagypa Nº350/99). 

En cuanto a las normas locales, cada municipio en uso de sus competencias propias e indelegables, fija las áreas de su jurisdicción en urbanas, complementarias o suburbanas, y rurales y sanciona sus propias ordenanzas en concordancia con las leyes provinciales. Quien fija el límite del territorio municipal es la Provincia al crear un municipio o ampliar luego su jurisdicción; pero quien fija su zona urbana y rural es el propio municipio.