Resolución N°008 de CIASFE. Honorarios Profesionales y sus modificatorias

Resolución 008 sobre honorarios profesionales y sus modificatorias

Texto ordenado Resolución 008 sobre honorarios profesionales.
Rosario, 14 de octubre de 1993. Modificado 2009.

VISTO:
La necesidad permanentemente manifestada por los Ingenieros Agrónomos de actualizar y ampliar los honorarios profesionales orientativos y provisorios, que fueran establecidos por la RESOLUCION Nº002 del 28 de Agosto de 1992, y:

CONSIDERANDO:
Que se han cumplido los recaudos necesarios para recabar la opinión de la mayoría de los colegas, por intermedio de las cuatro Circunscripciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos y las Asociaciones profesionales que los nuclean; y además se consideró oportuno establecer una Unidad de Valuación que permita prescindir del valor de la moneda.

Por ello,
El Directorio del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe
RESUELVE:

Art. 1°.- Establecer la siguiente escala orientativa y provisoria, como la retribución justa por las distintas tareas profesionales que allí se enumeran, y que se anexan a la presente.

Art. 2°.- Establecer que la Unidad de Valuación aplicable a las tareas agronómicas, es el AGRO. Cuya Unidad es equivalente a Un Peso convertible a la fecha de hoy.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Listado de honorarios profesionales

I.- HONORARIOS POR FUNCIONES
PROFESIONALES PERMANENTES

1°.- Asesoramiento Integral del Establecimiento:
Agro-económico- financiero. Sin responsabilidad en las tareas de Dirección y Ejecución: 1 Agros/Ha/Mes + 1% del Valor Bruto de la producción.

2.- Dirección Técnica del Establecimiento:
Sin responsabilidad en las tareas de Administración: 2 Agros/Ha/Mes + 3% del Valor Bruto de la producción.

3.- Administracion y Dirección Técnica del Establecimiento:
3 Agros/Ha/Mes + 6% del Valor Bruto de la producción.

4.- Asesoramiento Técnico Full-Time:
En Comercios y/o Establecimientos productivos (equivalente a 40 hs semanales): 15 Días de Tareas profesionales a Campo.

5.- Asesoramiento Técnico Part-Time:
En Comercios y/o Establecimientos productivos (equivalente a 20 hs semanales): 7.5 Días de Tareas profesionales a Campo.

6.- Asesoramiento a Empresas Expendedoras de Agroquímicos:
6 hs semanales, no corridas. Por cada boca de Expendio:
4 Días de Tareas profesionales a Campo.

7.- Asesoramiento a Empresas Aplicadoras Terrestres:
1 Día de Tareas profesionales a Campo/mes, hasta 5000 Has de aplicación; por las que superen esa cantidad se adicionarán 0.5 Agros por Ha.

8.- Asesoramiento a Empresas Aplicadoras Aéreas:
1.25 Día de Tareas profesionales a Campo/mes, más 0.45 Agros por Ha. Limitándose el área laboral a un radio de 100 Km del Domicilio de la empresapara distancias mayores deberá pactarse con el profesional Honorarios y Movilidad, la no existencia de constancia escrita del mismo, libera al profesional de su responsabilidad como Asesor del mismo en aquellas aplicaciones fuera del área mencionada.

9.- Seguimiento Fitosanitario:
Verificación del Cultivo, Diagnóstico de Malezas e Insectos, desde emergencia hasta cosecha (esta última no incluida), (todo el ciclo del cultivo):

Hasta 50 Has

15 Agros/Ha (mínimo de 350 Agros)

de 51 a 150 Has

12 Agros/Ha

de 151 a 300 Has

10 Agros/Ha

más de 300 Has

8 Agros/Ha

10.- Seguimiento de Malezas:
40% de la escala anterior.

11.- Seguimiento de Plagas:
Insectos solamente: el 70% de la escala anterior.

12.- Asesoramiento Integral:
Del Cultivo (desde Laboreo hasta Cosecha, ésta última no incluida): el 120% de la escala anterior. Este item incluiría el asesoramiento del cultivo por el Sistema de Siembra Directa o Labranza Cero.

13.- Dirección Técnica de Semilleros:

Producción

Honorarios

hasta 3000 bolsas:

1 Día Campo/Mes + 5% VBP

de 3000 a 6000 bolsas:

1,2 Día Campo/Mes + 4,5% VBP

de 6000 a 10000 bolsas:

1,5 Día Campo/Mes + 4% VBP

de 10000 a 15000 bolsas:

1,7 Día Campo/Mes + 3,5% VBP

+ 15000 bolsas:

2 Día Campo/Mes + 3% VBP

El cálculo del porcentaje debe realizarse sobre un valor mínimo de la bolsa equivalente a 70 kg de grano.

14.- Dirección Técnica de Laboratorio:
Análisis de Semillas:
Primera Categoría, 12 horas semanales: 12 Días de Campo.
Segunda Categoría, 12 horas mensuales: 3 Días de Campo.

15.- Asesoramiento Técnico de Establecimientos Productores de Leche:
1 Día de Campo/Mes o el 1.5% de la producción, siempre que supere el importe de 1/2 Día de Campo.

16.- Asesoramiento Técnico de Establecimientos Productores de Carne:
Se proponen honorarios en función del tiempo insumido.

17.- Monitoreo Profesional de Producciones Orgánicas:
Se propone un mínimo de 1 Día de Campo más 1 Día de Gabinete. Decreto Nacional de Junio/92.

18.- Asesoramiento en Producción de Caña de Azúcar:
Se calculan en función del tiempo insumido.

19.- Asesoramiento de Montes Frutales:
Se calculan en función del tiempo.

20.- Asesoramiento Grupal:
Se establecen Honorarios equivalentes a 8 Días de Campo, correspondientes a una dedicación de 16 horas semanales, incluyendo la elaboración del Plan Técnico Económico.

II.- HONORARIOS POR FUNCIONES PROFESIONALES
NO PERMANENTES

1.- Subdivisión de Inmuebles Rurales
A: Servicio Profesional
Retribución mínima correspondiente al trabajo, en función del tiempo requerido y a la magnitud de la superficie del inmueble en cuestión.
Por cada 300 Has y/o fracción:
a) Estudio Sintético: 2 Día de Campo + 2 Día de Gabinete.
b) Estudio Analítico: 4 Día de Campo + 4 Día de Gabinete.
B: Responsabilidad Profesional:
Retribución mínima correspondiente a las responsabilidades jurídicas asumidas por el Ing. Agr. al firmar el Estudio asegurando la viabilidad técnica de la subdivisión.
Por cada 300 Has y/o fracción:
a) Estudio Sintético: 0,4% del avalúo fiscal.
b) Estudio Analítico: 0,8% del avalúo fiscal.

CREDITOS

2.- Créditos Agropecuarios:
1 Día de Campo + 2 Día de Gabinete + 1% del valor total del proyecto de inversión.

3.- Créditos de Desmonte:
Se establecen honorarios equivalentes al 3% del valor monto del trabajo.

DE MATERIA FORESTAL

4.- Proyecto, Dirección y Administración de Forestaciones:
Se estima globalmente en un 10% del costo total de la inversión.

5.- Plazo Fijo Forestal:
honorarios 25% del costo global de la inversión.

6.- Asesoramiento Arbolado Público:
En función del tiempo insumido como Días de Campo.

7.- Parques y Jardines:
Proyecto: 1 Día de Campo + 2 Días de Gabinete.
Dirección: 20 % del monto global del trabajo.

DE MATERIA SUELOS

8.- Desgravación de Tierras Aridas o Anegables:
Proyecto: 3%
Proyecto y Dirección: 5%
Certificaciones: 0,5%

9.- Sistematizacion de Suelos:
Mínimo por cualquier concepto de 800 Agros.

 

Proyecto

Proyecto y Dirección

Hasta 50 Has

25 Agros/Ha

40 Agros/Ha

de 50 a 100 Has

22 Agros/Ha

37 Agros/Ha

de 100 a 200 Has

20 Agros/Ha

35 Agros/Ha

de 200 a 400 Has

18 Agros/Ha

30 Agros/Ha

más de 400 Has

15 Agros/Ha

25 Agros/Ha

10.- Muestreo de Suelo para Análisis:
25 AGROS (Muestra compuesta)

PLANES Y ASESORAMIENTOS ESPECIFICOS

11.- Planificación Técnico Económica de una Empresa Agropecuaria:
se establecen Honorarios en función del tiempo insumido en la siguiente proporción (25 % como Día de Campo, y el 75 % como Día de Gabinete.

12.- Asesoramiento en Producciones Intensivas:
Honorarios en función del tiempo insumido, calculados en Días de Trabajo de Campo.

PERITAJES Y TASACIONES

13.- Certificaciones:
de documentación bancaria: 1 % del valor del bien.

14.- Peritajes:
Se establecen en un 4 % del bien tasado.

15.- Tasaciones:
Se establecen en un 1 % del bien tasado, con un mínimo de 100 Agros.

16.- Revalúos:
ídem tasaciones.

VARIOS

17.- Análisis de Semilla:
Poder Germinativo: 10 AGROS Vigor: 15 AGROS

18.- Regulación de Maquinaria:
50 AGROS

19.- Control de Cosechadora:
90 AGROS

20.- Evaluación de Rendimiento Pre-Cosecha:
En función del tiempo insumido.

21.- Evaluación de Pérdidas Post-Cosecha:
En función del tiempo insumido.

22.- Consulta en Gabinete:
15 AGROS

23.- Consulta a Campo:
mínimo de 30 AGROS máximo en función del tiempo

24.- Tiempo de Trabajo: (T.O.):
“Modifíquese el punto II-24 del Anexo de la Resolución 008 el cual quedará red1actado de la siguiente forma (Resol 055/09 Art. 1):

Día de campo

225 Agros

Día de gabinete

225 Agros

Hora de campo

30 Agros

Hora de gabinete

30 Agros

III.- MOVILIDAD Y VIATICOS (T.O.):

Modifíquese el punto III del Anexo de la Resolución 008 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
”En todos los casos se adicionarán los gastos de Movilidad y Viáticos (si correspondiere).
Costo de Movilidad estimado: corresponderá a 0,5 litro de Nafta Súper por kilómetro recorrido (ida y vuelta)”. (Resol 055/09 Art. 2)

Firmado: Carlos E. Maderna, Daniel R. Ninfi (1993), Carlos A. Kaüffeler (Presidente), Ana Clara Martino (Secretaria) (2009).